Financiamiento en cuotas para compras en el exterior y en tiendas libres de impuestos

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) en sus Comunicaciones A 7535/7540 dispuso que, tanto las entidades financieras como los proveedores no financieros de crédito* no deberán financiar en cuotas las compras de sus clientes relacionadas con:

A partir del 4 de julio:
a) Pasajes al exterior y servicios turísticos en el exterior (tales como alojamiento, alquiler de auto, etc.), ya sean realizadas en forma directa con el prestador del servicio o indirecta, a través de agencia de viajes y/o turismo, plataformas electrónicas u otros intermediarios;

b) Productos en el exterior que se reciban por el sistema de envíos postales sin finalidad comercial según el Código Aduanero, ni de servicios internacionales de fletes, “couriers” y gestoría de trámites aduaneros.

 

Y a partir del 11 de julio se suman:
c) Productos en tiendas libres de impuestos (Free Shop) según el régimen de la Ley 22.056.”

 

En consecuencia, se procederá a inhibir la operatoria en cuotas de los siguientes rubros: 4215 (Mensajería/Couriers), 5309 (tiendas libres de impuestos) y deberán cesar en esta operatoria cualquier otro comercio que realice las actividades detalladas en a) b) y c)

Por otra parte, notificamos que quienes sean agrupadores/payment facilitators deberán cursar a través de un número de establecimiento por separado (en adelante “Número de Establecimiento Especial”), aquellos subcomercios que tuvieran adheridos que operaran bajo las actividades a) b) y c) descriptas precedentemente; a fin de proceder al bloqueo de la operatoria en cuotas de los mismos en cumplimiento con lo dispuesto por la Comunicación. En el caso que se detectara que el agrupador/payment facilitator cursara y/o cursó alguna transacción relacionada con las actividades a) b) y c) precedentes bajo un número distinto al Número de Establecimiento Especial, ello implicará un incumplimiento al marco normativo que habilitará a Prisma a resolver su adhesión al Programa de Medios de Pago de Prisma sin necesidad de interpelación o intimación judicial o extrajudicial previa y reclamar los daños y perjuicios pertinentes; efectuar las denuncias correspondientes frente al Banco Central de la República Argentina e inhibir la operatoria en cuotas en general de todos los números de establecimientos del agrupador/payment facilitator.


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*Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra como los otros proveedores no financieros de crédito. El comunicado aplica a personas humanas y jurídicas.