Términos y condiciones de Cuota Simple

TERMINOS Y CONDICIONES

Señor Comerciante:

Que mediante la Resolución Conjunta N.º 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA        Y FINANZAS PÚBLICAS y N.º 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, se creó el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, actualmente denominado “CUOTA SIMPLE” (en adelante, el “Programa”) y que, por el Artículo 1 de la Resolución N.º 282 del 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se aprobó como anexo I el Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE”

 

Que mediante la Resolución 486/2024 dictada por MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO se adecuaron las condiciones del Programa las cuales regirán a partir del 1 de enero de 2025.  y estará vigente hasta el 30 de Junio de 2025, pudiendo ser su plazo prorrogado.

 

El Programa se aplicará a operaciones efectuadas con tarjetas de crédito de emisores bancarios dentro del territorio de la República Argentina por comercios que se encuentren categorizados como micro, pequeñas y medianas empresas, conforme los alcances de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.

 

A través de las modalidades de 3 y 6 cuotas, su establecimiento podrá ofrecer a los usuarios de tarjetas la posibilidad de abonar determinados productos de fabricación nacional y servicios prestados en el territorio nacional en 3 y 6 cuotas fijas mensuales de acuerdo con las condiciones de financiación allí establecidas.

 

Sin perjuicio de ello, la Resolución N° 486/2024, entre otras cuestiones, estableció que podrán ofrecer bajo la modalidad de TRES (3) y SEIS (6), lámparas y tubos de iluminación con tecnología LED) bajo el Rubro (xviii) “Artefactos de iluminación”, producidas dentro o fuera del Territorio Nacional, cuyo destino sea residencial, comercial o industrial, y que cumplan con los requisitos exigidos para su comercialización dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA.

 

El Programa se encontrará vigente de lunes a domingo, para los rubros habilitados en las modalidades que se describen a continuación.

 

 

A)  RUBROS HABILITADOS

 

Modalidades de 3 cuotas

 

Los rubros habilitados para las modalidades de 3 cuotas fijas mensuales, los cuales deberán corresponder con su número de CUIT y número de establecimiento adherido, son:

(i) Línea blanca: Comprende únicamente los siguientes productos: aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers,

(ii) Indumentaria: Comprende únicamente los siguientes productos: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como también Joyería y Relojería

(iii) Calzado y marroquinería: Comprende los siguientes productos: Calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales

(iv) Teléfonos celulares con tecnología 4G y 5G

(v) Muebles: Comprende todos los muebles para el hogar

(vi) Bicicletas: Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y piezas

(vii) Motos.

(viii) Servicios educativos: Cursos de Idioma, cursos relacionados con informática, deportivos y actividades culturales. No incluye escuelas ni universidades

(ix) Colchones: Comprende colchones y sommiers

(x) Libros: comprende textos escolares y libros

(xi) Anteojos y lentes de contacto: comprende anteojos recetados y lentes de contacto, adquiridos en ópticas

(xii) Artículos de librería: comprende artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros

(xiii) Juguetes y juegos de mesa: Comprende todos los productos

(xiv) Servicios Técnicos de electrónica y electrodomésticos para el hogar

(xv) Neumáticos, accesorios, kit de conversión a vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos

(xvi) Instrumentos musicales

(xvii) Computadoras, notebooks y tablets

(xviii) Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación de tecnología Led (light emitting diode)

(xix) Televisores y monitores

(xx) Perfumería: Comprende productos de cosmética, cuidado personal y perfumes

(xxi) Pequeños electrodomésticos

(xxii) Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo gimnasios

(xxiii) Equipamiento Médico: Comprende los instrumentos que a continuación se detallan: Equipos de terapia respiratoria (Aparatos de oxigenoterapia, Aparatos de aerosolterapia -nebulizadores-); Mobiliario (camas ortopédicas, Ayudas para el baño: sillas para bañarse, sillas de transferencia, barras de sujeción); Sillas de ruedas; Ortesis, ortopedia y sus partes (Prótesis para amputados, valvas a medida, ortesis a medida, plantillas, corsets a medida, andadores, bastones, muletas

(xxiv) Maquinaria y herramientas: Comprende los taladros, amoladoras angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos revestido, soldadora sistema TIG y soldadora sistema MIG-MAG y morsas.

(xxv) Espectáculos y Eventos culturales: Comprende obras teatrales y conciertos de artistas nacionales

(xxvi) Elementos durables de cocina: Comprende ollas, cacerolas, sartenes y planchas, todos de aluminio

(xxvii) Servicios de reparación de vehículos automotores y motocicletas

(xxviii) Kit para la conexión domiciliaria a los servicios públicos de agua y cloacas

(xxix) Turismo. Comprende los siguientes servicios y/o productos a ser prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje, autos de alquiler, balnearios, excursiones y actividades recreativas, y productos regionales.

(xxx) Materiales y Herramientas para la Construcción. Comprende los siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños, tuberías y sus conectores, grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera, tanques, acoples, cuplas, tapones y herramientas de trabajo.

(xxxi) Servicios de cuidado personal. Comprende peluquerías y centros de estética.

(xxxii) Servicios de organización de Eventos y Exposiciones Comerciales. Incluye catering y fotografía.

(xxxiii) Servicios de instalación de alarmas.

(xxxiv) Kit para la conexión a servicios de internet satelital.

(xxxv) Seguridad electrónica. Comprende cámaras de videovigilancia, sistemas de circuito cerrado y monitoreo, instalación de circuitos de seguridad.

(xxxvi) Textiles para el hogar. Comprende ropa de cama, almohadas y almohadones, cortinas, manteles, alfombras, toallas y toallones.

 

Modalidades de 6 cuotas

 

Los rubros habilitados para las modalidades de 6 cuotas fijas mensuales, los cuales deberán corresponder con su número de CUIT y número de establecimiento adherido, son:

(i) Línea blanca: Comprende únicamente los siguientes productos: aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers,

(ii) Indumentaria: Comprende únicamente los siguientes productos: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como también Joyería y Relojería

(iii) Calzado y marroquinería: Comprende los siguientes productos: Calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales

(iv) Teléfonos celulares con tecnología 4G y 5G

(v) Muebles: Comprende todos los muebles para el hogar

(vi) Bicicletas: Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y piezas

(vii) Motos.

(viii) Servicios educativos: Cursos de Idioma, cursos relacionados con informática, deportivos y actividades culturales. No incluye escuelas ni universidades

(ix) Colchones: Comprende colchones y sommiers

(x) Libros: comprende textos escolares y libros

(xi) Anteojos y lentes de contacto: comprende anteojos recetados y lentes de contacto, adquiridos en ópticas

(xii) Artículos de librería: comprende artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros

(xiii) Juguetes y juegos de mesa: Comprende todos los productos

(xiv) Servicios Técnicos de electrónica y electrodomésticos para el hogar

(xv) Neumáticos, accesorios, kit de conversión a vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos

(xvi) Instrumentos musicales

(xvii) Computadoras, notebooks y tablets

(xviii) Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación de tecnología Led (light emitting diode)

(xix) Televisores y monitores

(xx) Perfumería: Comprende productos de cosmética, cuidado personal y perfumes

(xxi) Pequeños electrodomésticos

(xxii) Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo gimnasios

(xxiii) Equipamiento Médico: Comprende los instrumentos que a continuación se detallan: Equipos de terapia respiratoria (Aparatos de oxigenoterapia, Aparatos de aerosolterapia -nebulizadores-); Mobiliario (camas ortopédicas, Ayudas para el baño: sillas para bañarse, sillas de transferencia, barras de sujeción); Sillas de ruedas; Ortesis, ortopedia y sus partes (Prótesis para amputados, valvas a medida, ortesis a medida, plantillas, corsets a medida, andadores, bastones, muletas)

(xxiv) Maquinaria y herramientas: Comprende los taladros, amoladoras angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos revestido, soldadora sistema TIG y soldadora sistema MIG-MAG y morsas.

(xxv) Espectáculos y Eventos culturales: Comprende obras teatrales y conciertos de artistas nacionales

(xxvi) Elementos durables de cocina: Comprende ollas, cacerolas, sartenes y planchas, todos de aluminio

(xxvii) Servicios de reparación de vehículos automotores y motocicletas

(xxviii) Kit para la conexión domiciliaria a los servicios públicos de agua y cloacas

(xxix) Turismo. Comprende los siguientes servicios y/o productos a ser prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje, autos de alquiler, balnearios, excursiones y actividades recreativas, y productos regionales

(xxx) Materiales y Herramientas para la Construcción. Comprende los siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños, tuberías y sus conectores, grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera, tanques, acoples, cuplas, tapones y herramientas de trabajo.

(xxxi) Servicios de cuidado personal. Comprende peluquerías y centros de estética.

(xxxii) Servicios de organización de Eventos y Exposiciones Comerciales. Incluye catering y fotografía.

(xxxiii) Servicios de instalación de alarmas.

(xxxiv) Kit para la conexión a servicios de internet satelital.

(xxxv) Seguridad electrónica. Comprende cámaras de videovigilancia, sistemas de circuito cerrado y monitoreo, instalación de circuitos de seguridad.

(xxxvi) Textiles para el hogar. Comprende ropa de cama, almohadas y almohadones, cortinas, manteles, alfombras, toallas y toallones.

 

Los establecimientos que califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”, están habilitados únicamente para la comercialización de los bienes definidos en los rubros (i), (iv) (v), (ix), (xii) (xiii), (xiv), (xvii), (xix), (xxi), (xxvi), (xxx) y (xxxvi).

 

Las operaciones de venta de los productos y/o servicios de los establecimientos que adhieran a las modalidades de 3 y 6 cuotas que no se encuentran taxativamente enunciados en la lista referida anteriormente, deberán operar fuera de este plan como habitualmente lo realizan.

 

 

B)  ADHESIÓN AL PROGRAMA Y SUS MODALIDADES

 

Para suscribirse al Programa bajo cualquiera de sus modalidades, usted deberá ingresar en https://www.payway.com.ar/cuenta-payway y completar el formulario correspondiente.

 

 

C)  OPERATORIA

 

•   Para operar bajo la modalidad de 3 cuotas fijas, usted deberá ingresar la cantidad de cuotas “13 (trece)” en su terminal de captura o sistema propio. La venta será procesada en 3 cuotas fijas mensuales para el usuario y conforme las condiciones de financiamiento establecidas por la normativa vigente y se especificará en el pie del ticket “Cuota Simple 3. Compra efectuada en 3 cuotas fijas” Si requiere de una autorización telefónica para operar con Cuota Simple en 3 cuotas, también deberá indicar cantidad de cuotas “13” (trece). La cantidad de cuotas “13 (trece)” será de uso exclusivo para este plan, quedando inhabilitado para otros rubros y establecimientos no suscriptos.

 

•   Para operar bajo la modalidad de 6 cuotas fijas, usted deberá ingresar la cantidad de cuotas “16 (dieciséis)” en su terminal de captura o sistema propio. La venta será procesada en 6 cuotas fijas mensuales para el usuario y conforme las condiciones de financiamiento establecidas por la normativa vigente y se especificará en el pie del ticket “Cuota Simple 6. Compra efectuada en 6 cuotas fijas”. Si requiere de una autorización telefónica para operar con Cuota Simple en 6 cuotas, también deberá indicar cantidad de cuotas “16” (dieciséis). La cantidad de cuotas “16 (dieciséis)” será de uso exclusivo para este plan, quedando inhabilitado para otros rubros y establecimientos no suscriptos.

 

El resto de los planes con los que usted opera no presentarán modificaciones. Las modalidades de 3 y 6 cuotas fijas mensuales no son acumulables con otras promociones vigentes.

 

Además, para completar la venta usted deberá ingresar el número de factura en el ticket como así también el número de cupón en la factura, siendo responsable de la guarda de los mismos.

 

Los establecimientos que adhieran al Programa deberán indicar en forma clara y precisa el precio de contado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, y el costo financiero total cuando corresponda, de los productos y servicios ofrecidos bajo las modalidades de 3 y 6 cuotas fijas mensuales, de conformidad con lo establecido por el Art. 4° de la Res. 7 de fecha 3 de junio de 2002 de la ex Secretaría de la Competencia, La Desregulación y Defensa del Consumidor del Ex Ministerio de Economía y sus modificatorias, modificado por la Resolución N° 240/2017 de la Secretaría de Comercio.

 

El Establecimiento reconoce a Payway S.A.U. y/o a su entidad bancaria acreditadora, y/o a los Organismos de control, y/o a la persona que éstas designen (en adelante la “Auditora”) el derecho de realizar todas aquellas gestiones destinadas a auditar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Establecimiento para operar con las modalidades de 3 y 6 cuotas fijas mensuales y las condiciones y alcances de las mismas. A tales efectos, el Establecimiento se compromete a poner a disposición de la Auditora, la dirección de los Locales y permitirle el acceso a los Locales, y a toda la documentación en la cual debiera encontrarse reflejado el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en las normas que regulan el plan y en este documento.

 

En caso de que se detecte que el Establecimiento incumpliera con cualquiera de las condiciones para utilizar y/o aplicar cualquiera de las modalidades de cuotas del Programa o los utilice para operaciones de venta de productos y/o servicios distintos a las que comprenden, perderá automáticamente la posibilidad de continuar operando en las condiciones del mismo y eventualmente, el beneficio sobre las transacciones que hubiesen realizado a través de dichos planes.

 

 

D) PLAZOS DE PAGO y TASAS APLICABLES

 

Plazos de Pago

 

Para todas las ventas que se efectúen en 3 y 6 cuotas se aplicará un plazo de pago de 10 días hábiles.

 

Tasas aplicables

 

Para operaciones efectuadas con tarjetas de crédito de emisores bancarios que integran el Programa se deducirá un cargo financiero de tasas directas de descuento, las cuales serán fijas y se encuentran publicadas en https://ayuda.payway.com.ar/cobros/cuota-simple.