Transacciones no permitidas de acuerdo a la jurisdicción

Como es de conocimiento público, un adquirente debe procesar únicamente transacciones de comercios, facilitadores de pago, marketplaces y/o comercios sponsoreados que se encuentren dentro de su jurisdicción/país.
 

Por tanto, si los comercios sponsoreados que operan a través de un agrupador se encuentran radicados fuera de Argentina, es pura y exclusiva responsabilidad del facilitador de pago regularizar su situación de acuerdo a los reglamentos operativos que rigen al Programa de Medios de Pago de PRISMA* y al ecosistema argentino en general, y que prohíben explícitamente tal tipo de adhesión para cualquiera de las Marcas Internacionales que administra PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.U.*

 

Para mayor información, contactar al Ejecutivo Comercial.

 

* Actualización 5/12/23: Se informa que en el expediente número EX – 2021 – 95998276- APN – DGD#MDP, caratulado COND. 1776 – CÁMARA ARGENTINA DE FINTECH S/SOLICITUD DE INTERVENCIÓN se ha dictado la Resolución 2023 - 2084 - APN – SC#MEC, IF-2023-118112539-APN-DNCA#MEC, acá publicada.

 

* Actualización 1/8/23: Debido a la reorganización societaria, desde el 1/8/23, "Programa de Medios de Pago de Prisma" y "Prisma Medios de Pago" pasan a ser "Programa de Medios de Pago de Payway" y "Payway", respectivamente.